Las disposiciones que establecen los procedimientos a seguir por la Comisión, en el marco de las investigaciones por dumping, subsidios y salvaguardias, están contenidas en los siguientes instrumentos legales:

a) Decreto Supremo N° 16 del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 5 de enero de 1995, publicado en el Diario Oficial del 17 de mayo de 1995, que aprobó como Ley de la República, los acuerdos de Marrakech y entre éstos, el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, el Acuerdo sobre Salvaguardias, el Acuerdo sobre la Agricultura, el artículo VI del GATT de 1994 y el artículo XIX de este último.
   
b) Ley N° 18.525, Normas sobre importación de las mercaderías al país, publicada en el Diario Oficial del 30 de junio de 1986 y sus modificaciones. En particular son aplicables los artículos 7, 8 y 9.
   
c) Decreto de Hacienda N° 575, que aprobó el Reglamento del artículo 11 de la Ley N°18.525 (actualmente artículo 9), publicado en el Diario Oficial del 20 de agosto de 1993.
   
d) Decreto de Hacienda N° 909, que aprobó el Reglamento del Artículo 9 de la ley 18.525 (actualmente artículo 7) para la aplicación de medidas de salvaguardia conforme al Acuerdo de Marrakech, publicado en el Diario Oficial del 23 de junio de 1999.
   
e) Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá, Tratado de Libre Comercio Chile-México, Tratado de Libre Comercio Chile-Unión Europea, Tratado de Libre Comercio Chile-Estados Unidos, Tratado de Libre Comercio Chile-Corea, Tratado de Libre Comercio Chile-Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA) y Acuerdo de Complementación Económica Chile-Perú,   que entraron en vigencia en julio de 1997, agosto de 1999, febrero de 2003, enero de 2004, abril de 2004, diciembre de 2004 y julio de 1998 respectivamente.

 


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