Las disposiciones que establecen los
procedimientos a seguir por la Comisión, en el marco
de las investigaciones por dumping, subsidios y salvaguardias,
están contenidas en los siguientes instrumentos legales:
| a) |
Decreto Supremo N°
16 del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 5 de
enero de 1995, publicado en el Diario Oficial del 17
de mayo de 1995, que aprobó como Ley de la República,
los acuerdos de Marrakech y entre éstos, el
Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo
VI del GATT de 1994, el Acuerdo sobre Subvenciones y
Medidas Compensatorias, el Acuerdo sobre Salvaguardias,
el Acuerdo sobre la Agricultura, el artículo
VI del GATT de 1994 y el artículo XIX de este
último. |
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| b) |
Ley N°
18.525, Normas sobre importación de las
mercaderías al país, publicada en el Diario
Oficial del 30 de junio de 1986 y sus modificaciones.
En particular son aplicables los artículos 7,
8 y 9. |
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| c) |
Decreto
de Hacienda N° 575, que aprobó el Reglamento del artículo 11 de la Ley N°18.525 (actualmente artículo 9),
publicado en el Diario Oficial del 20 de agosto de 1993. |
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| d) |
Decreto
de Hacienda N° 909, que aprobó el Reglamento del Artículo 9
de la ley 18.525 (actualmente artículo 7) para la aplicación de medidas de salvaguardia
conforme al Acuerdo de Marrakech, publicado en el Diario Oficial del 23 de junio de 1999. |
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| e) |
Tratado de
Libre Comercio Chile-Canadá, Tratado de Libre
Comercio Chile-México, Tratado de Libre
Comercio Chile-Unión Europea, Tratado de Libre
Comercio Chile-Estados Unidos, Tratado de Libre Comercio Chile-Corea,
Tratado de Libre Comercio Chile-Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA)
y Acuerdo de Complementación Económica Chile-Perú,
que entraron en vigencia en julio de 1997, agosto de 1999,
febrero de 2003, enero de 2004, abril de 2004, diciembre de 2004
y julio de 1998 respectivamente. |
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