Notificación a partes interesadas

La Comisión otorga a todas las partes interesadas en una investigación aviso de la información requerida y amplia oportunidad para presentar por escrito todas las pruebas que se consideren pertinentes.
Una vez decidido el inicio de una investigación, se debe notificar al Gobierno del país involucrado y a las empresas denunciadas en el caso de dumping y al Gobierno del país involucrado en el caso de subvenciones. En el caso de salvaguardias se debe notificar al Comité de Salvaguardias de la OMC y a los países con los cuáles Chile ha suscrito acuerdos comerciales.

Durante el desarrollo de la investigación, la Comisión, a través de su Secretaría Técnica, puede requerir información adicional al denunciante y/o solicitante, y a otras partes interesadas. Asimismo, envía cuestionarios a las distintas partes interesadas, a fin de conocer su opinión respecto al caso. La Secretaría especifica en detalle la información requerida de cualquier parte directamente interesada y la manera en que ésta debe estructurarla en su respuesta. Se asegura de que la parte sepa que, si no facilita esa información en un plazo prudencial, la Comisión queda en libertad para basar sus decisiones en los hechos de que tenga conocimiento, incluidos los que figuren en la solicitud de iniciación de una investigación presentada por la rama de producción nacional.

En las investigaciones por dumping y subvenciones, antes de formular una determinación definitiva, la Comisión informa a todas las partes interesadas de los hechos esenciales considerados que sirvan de base para la decisión de aplicar o no medidas definitivas. Para dar cumplimiento a esta notificación, se envía un documento escrito a todas las partes interesadas y se les da un plazo de 15 días para que hagan comentarios u observaciones. Esto generalmente ocurre hacia el final de la investigación.

La Comisión da aviso público toda vez que se adopta una medida provisional y definitiva. En el caso de salvaguardias, además se debe notificar al Comité de Salvaguardias de la OMC cuando se constata la existencia de daño o amenaza de daño grave; y cuando se adopta la decisión de aplicar o prorrogar una medida. Asimismo, si se decide aplicar una medida provisional y una vez hecha la notificación pertinente, si la parte afectada por la medida de salvaguardia solicita consultas, éstas deberán llevarse a cabo inmediatamente después de adoptada la medida.

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