Recomendación de medidas provisionales
Durante la investigación, la Comisión puede recomendar al Presidente de la República, a través del Ministro de Hacienda, la aplicación de medidas provisionales. La aplicación de estas medidas se materializa a través de la dictación, por parte del Presidente de la República, del decreto correspondiente y su posterior publicación en el Diario Oficial.
Conforme a la normativa vigente sólo pueden aplicarse derechos antidumping o compensatorios provisionales si:
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En el caso de las salvaguardias, sólo pueden aplicarse sobretasas arancelarias provisionales cuando:
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El plazo para poder aplicar estos derechos antidumping y compensatorios provisionales es a partir de los sesenta días desde la fecha de iniciación de la investigación y las medidas de salvaguardia provisionales se pueden recomendar dentro de los primeros treinta días de iniciada la investigación