Estructura y Funciones

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La Comisión Nacional Encargada de Investigar la Existencia de Distorsiones en el Precio de las Mercaderías Importadas, creada por el artículo 9 de la Ley N° 18.525, es un organismo técnico, integrado por representantes de instituciones públicas del sector económico, cuya función es asesorar al Presidente de la República respecto de aquellas materias que dicen relación con la importación al país de mercaderías, a precios distorsionados, que causen o amenacen causar daño grave a la producción nacional, así como también aquellas situaciones de aumento de importaciones en tal cantidad y en condiciones tales que causen o amenacen causar daño grave a la producción doméstica.

Específicamente, le corresponde investigar la existencia de distorsiones en el precio de las mercaderías importadas y si éstas ocasionan un significativo perjuicio actual o inminente a la producción nacional. Las distorsiones señaladas corresponden a dumping y subsidios, siendo pertinente señalar que:

  • se considera que un producto es objeto de dumping cuando su precio de exportación al exportarse de un país a otro es menor que el precio comparable, en el curso de operaciones comerciales normales, de un producto similar destinado al consumo en el país exportador.
  • se considera que existe subvención cuando hay una contribución financiera de un gobierno o de cualquier organismo público en el territorio de un Miembro, o cuando hay alguna forma de sostenimiento de los ingresos o de los precios en el sentido del artículo XVI del GATT de 1994, y con dichas prácticas se otorga un beneficio.

Asimismo, en el caso de salvaguardias le corresponde investigar la existencia de un aumento de importaciones de un producto en tal cantidad, en términos absolutos o en relación con la producción nacional y realizadas en condiciones tales que causen o amenacen causar un daño grave a la rama de la producción nacional que produce productos similares o directamente competidores.

La Comisión debe tomar conocimiento de las denuncias sobre distorsiones en los precios de las mercancías importadas y solicitudes de medidas de salvaguardia y luego de efectuada las respectivas investigaciones, puede recomendar la adopción de alguna medida si es que a partir de los antecedentes obtenidos durante la investigación comprueba la concurrencia de ciertas condiciones exigidas por nuestra legislación: la existencia de una distorsión de precios; daño grave, actual o inminente, a la producción nacional; causalidad entre la distorsión de precios y el perjuicio a la producción nacional; o aumento de importaciones en condiciones tales que causen o amenacen causar daño grave a la producción nacional.

La Comisión propone al Presidente de la República, por intermedio del Ministro de Hacienda, en los casos en que sea procedente, la aplicación de sobretasas arancelarias ad valorem, derechos antidumping y derechos compensatorios ( artículos 7° y 8° de la Ley N° 18.525).

Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión puede en circunstancias especiales iniciar investigaciones de oficio, cuando disponga de antecedentes que así lo justifiquen. Para estas investigaciones, la Comisión aplica el mismo procedimiento y condiciones establecido para las investigaciones que se inician por denuncia, en lo que fueren compatibles con aquellas.

La Comisión se encuentra integrada por los siguientes miembros:

  • Fiscal Nacional Económico, quien la preside;
  • Dos representantes del Banco Central de Chile, designados por su Consejo;
  • Un representante del Ministro de Hacienda;
  • Un representante del Ministerio de Agricultura
  • Un representante del Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción;
  • El Director Nacional de Aduanas; y
  • Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores

Los integrantes actuales de la Comisión son:

  • Presidente de la Comisión- Jorge Grunberg Pilowsky.
  • Representante alterno- El subrogante de conformidad con la ley.
  • Representante del Banco Central- Francisco Ruiz Aburto.
  • Representante alterno- Claudia Alejandra Henríquez Gallegos.
  • Representante del Banco Central- Miguel Andrés Fuentes Díaz.
  • Representante alterno- Beatriz Velásquez Ahern.
  • Representante del Ministerio de Hacienda- Rodrigo Monardes Vignolo.
  • Representante alterno- Catalina de Jesús Ortiz Justiniano.
  • Representante del Ministerio de Agricultura- Andrea Garcia Lizama.
  • Representante alterno- Patricio Riveros Villegas.
  • Representante del Ministerio de Economía- Nicolás Lillo Bustos.
  • Representante alterno-Jorge Soto Solar.
  • Directora Nacional de Aduanas- Alejandra Arriaza Loeb.
  • Representante alterno- El subrogante de conformidad con la ley.
  • Representante del Ministerio de Relaciones Exteriores- Sebastián Gómez Fiedler.
  • Representante alterno - Jorge Vasquez Rossier.

Los representantes del Banco Central y de los Ministerios indicados anteriormente, serán designados mediante Resolución de las respectivas instituciones, que deberá ser publicada en el Diario Oficial.

El Fiscal Nacional Económico y el Director Nacional de Aduanas serán subrogados en conformidad con la ley. Los demás representantes por aquellas personas que designen las respectivas instituciones mediante Resolución que será publicada en el Diario Oficial.

Debido a que las medidas adoptadas por el Presidente de la República en materia de tributos aduaneros son obligatorias y generan efectos en el comercio exterior y en la economía nacional, la Comisión está integrada por representantes de instituciones públicas relacionadas con la materia, lo cual permite que sus resoluciones se fundamenten en una política de Estado.

La ley establece un mecanismo específico y público de votación para adoptar acuerdos. El quórum mínimo para sesionar es de cuatro integrantes, las decisiones son adoptadas por la simple mayoría de los presentes y, en caso de empate, el voto del Presidente es decisorio. De los acuerdos adoptados por la Comisión se levantan actas, que una vez aprobadas son públicas y pueden ser consultadas por los interesados en la Biblioteca del Banco Central.

Existe una excepción al quórum anterior, que se produce cuando se decide aplicar una medida de salvaguardia que, sumada al arancel vigente, resulta superior al nivel arancelario consolidado ante la Organización Mundial del Comercio. En tal caso se requiere la aprobación de las tres cuartas partes de los integrantes de la Comisión.

Los planteamientos y observaciones del sector privado y de las instituciones públicas, tanto nacionales como extranjeras como, asimismo, los de otras partes interesadas en las investigaciones, pueden ser formulados por escrito o verbalmente en las audiencias que para esos efectos concede la Comisión.