Presentación de una denuncia o solicitud


Conforme a lo establecido en la legislación vigente que rige la materia, el proceso de una investigación se inicia a partir de la presentación de una denuncia o solicitud por los afectados, en el caso de dumping, subvenciones y salvaguardias. Estos deben demostrar que existe: a) una distorsión de precios (en el caso de dumping y subsidios) y la forma en que ésta ocasiona un significativo perjuicio actual o inminente a la producción nacional afectada o; b) un aumento de importaciones (en el caso de salvaguardias) y la forma en que éste causa o amenaza causar daño a la producción nacional similar o directamente competidora. Para ello deben presentar todas las pruebas de que disponen que justifiquen el inicio de una investigación, ya que el propio afectado es quien puede detectar la distorsión existente y el perjuicio que ella le causa a su producción.

Esta presentación de antecedentes por parte de la industria afectada es un requisito exigido por la normativa OMC y además de ello, en la práctica, todos los países que disponen de estas medidas requieren que sean los productores afectados los que presenten los antecedentes necesarios para eventualmente dar inicio a una investigación.

En relación con lo anterior, el rol de la Comisión es verificar y comprobar si existe una distorsión o un aumento de importaciones que dañen o amenacen dañar la producción nacional.

La Comisión no puede iniciar una investigación sin contar con antecedentes suficientes, por un lado porque se trata de un procedimiento normado jurídicamente, esto es, la Comisión no puede proceder de manera discrecional ni arbitraria, y por otro lado porque las decisiones de la Comisión no sólo afectan al solicitante, sino también a terceros que pueden verse negativamente afectados por sus determinaciones. Consecuente con ello, la normativa vigente la obliga a examinar la exactitud y pertinencia de las pruebas presentadas con la solicitud, a fin de determinar si éstas son suficientes para justificar el inicio de una investigación. Esto demuestra la relevancia que tiene el hecho de que los solicitantes presenten las denuncias o solicitudes debidamente documentadas y respaldadas con todas aquellas pruebas que permitan a la Comisión llegar a la convicción de que el inicio de la investigación está plenamente justificado.

Las denuncias por subsidios o dumping deben ser presentadas por la rama de la producción nacional. Al respecto, una denuncia se considera hecha "por la rama de producción nacional o en nombre de ella" cuando es apoyada por productores nacionales cuya producción conjunta representa más del 50 por ciento de la producción total del producto similar producido por la parte de la rama de producción nacional que manifieste su apoyo o su oposición a la solicitud. No obstante, no se inicia ninguna investigación cuando los productores nacionales que apoyan expresamente la solicitud representan menos del 25 por ciento de la producción total del producto similar producido por la rama de producción nacional.

La solicitud para la aplicación de una medida de salvaguardia deberá ser presentada por la rama de producción nacional afectada por un daño o amenaza de daño grave, entendiéndose por tal el conjunto de los productores de los productos similares o directamente competidores en el país, o aquellos cuya producción conjunta de productos similares o directamente competidores constituya una proporción importante de la producción nacional total de esos productos. Para este efecto, los interesados deben completar un formulario proporcionado por la Secretaría Técnica de acuerdo a las instrucciones impartidas por la Comisión.

La Comisión, en casos excepcionales, puede iniciar una investigación de oficio. Ello no le exime de la obligación de disponer de los antecedentes que justifiquen el inicio de dicha investigación. Esta situación, en la práctica, es muy infrecuente.

Toda denuncia o solicitud debe presentarse a la Secretaría Técnica de la Comisión, por escrito, dirigida al Presidente de la Comisión y acompañada del formulario que para tal efecto entrega la Secretaría Técnica. En dicho formulario deben incluirse los antecedentes y pruebas que, a juicio del denunciante, demuestran: la existencia de una distorsión de precios en las importaciones o aumento de las importaciones; que la distorsión o aumento de importaciones causa un daño o amenaza de daño grave, a la producción nacional; y la relación causal entre la distorsión de precios o aumento de importaciones denunciado y el supuesto daño o amenaza de daño. En virtud de ello, la información que el denunciante entrega a través del formulario debe ser lo suficientemente completa e involucra un análisis económico y un razonamiento jurídico que demuestren la concurrencia de los tres elementos fundamentales señalados. La denuncia o solicitud contendrá la información que razonablemente tenga a su alcance el solicitante. No podrá considerarse que para cumplir los requisitos fijados en el presente párrafo basta una simple afirmación no apoyada por las pruebas pertinentes.

Los requerimientos de información que contempla el formulario son los requeridos por la OMC y similares a los que exigen otros países, y permiten al denunciante apreciar los conceptos de dumping, subvenciones o aumento de importaciones; daño o amenaza de daño a una producción nacional y relación de causalidad entre ambos. Asimismo, le permiten efectuar una presentación adecuada de su caso y especificar en detalle los factores y elementos que la Comisión considera en la determinación de inicio. Conjuntamente con la presentación de la denuncia o solicitud, debe acompañarse una versión pública de la misma, si es que existen antecedentes que hayan sido considerados confidenciales, expresándose las causas justificadas que expliquen la reserva de los antecedentes excluidos. Esto a fin de resguardar la transparencia del proceso y permitir la adecuada participación de las demás partes interesadas.

Los formularios de denuncia constan de cuatro secciones: la primera relativa a información general, la segunda sobre distorsiones de precios o aumento de importaciones, según sea el caso, la tercera sobre daño y causalidad y la cuarta sobre amenaza de daño.

La sección de información general del formulario contempla, entre otros, datos detallados respecto a la identificación de los denunciantes, la industria nacional que elabora el producto similar o directamente competidor con el denunciado, y las características y usos del producto nacional e importado. Debe identificar los nombres, dirección de cada empresa que se hace parte de la denuncia o solicitud, así como información sobre el desempeño de la empresa denunciante, propiedad de la misma, estructura corporativa, afiliaciones de la empresa, y cambios de propiedad, entre otros. En esta sección se incluye, también, información de otros productores que no participan en la denuncia, de los importadores o exportadores en el o los países denunciados, los usuarios finales e intermedios del producto denunciado, y de los clientes y proveedores de los denunciantes.

La segunda sección tiene por objeto que el denunciante provea información acerca del tipo de distorsión denunciada, ya sea subsidios o dumping o acerca del aumento de importaciones, si se trata de salvaguardias.

La tercera y cuarta secciones persiguen dimensionar los efectos de la distorsión o aumento de importaciones en la producción nacional y el daño o amenaza de daño denunciado.

La información que se solicita en los formularios respectivos, es la que se encuentra razonablemente al alcance del denunciante o solicitante.