Acceso a información relativa a una investigación


Una vez notificado el inicio de una investigación, ya sea por dumping, subvenciones o salvaguardias, la Comisión pone a disposición de todas las partes interesadas intervinientes el texto completo de la versión pública de la denuncia. Asimismo, y siempre que sea factible, otorga a las partes interesadas la oportunidad de examinar toda la información no confidencial que la Comisión utilice en la investigación, y de preparar su alegato sobre la base de ella. Para tal efecto existe un expediente público en la Secretaría Técnica, el cuál contiene las pruebas presentadas por escrito por las partes interesadas y toda la información allegada, y que se encuentra disponible durante todo el transcurso de la investigación, para ser consultado por las mismas. Ello, sin perjuicio de dar estricto cumplimiento a las disposiciones sobre protección de la información confidencial.


Toda información que, por su naturaleza, sea confidencial (por ejemplo, porque su divulgación implicaría una ventaja significativa para un competidor o tendría un efecto significativamente desfavorable para la persona que proporcione la información o para un tercero del que la haya recibido) o que las partes en una investigación faciliten con carácter confidencial es, previa justificación suficiente al respecto, tratada como tal por la Comisión. Dicha información no es revelada sin autorización expresa de la parte que la haya facilitado. En este último caso, la parte interesada deberá entregar resúmenes públicos con el objeto de asegurar la transparencia y debida participación de las partes interesadas en el proceso de investigación. Si estos resúmenes no son entregados oportunamente y sin causa justificada, la Comisión podrá prescindir de la información confidencial o reservada, salvo que las partes señalen las razones por las que no es posible resumirla

En el caso de las investigaciones por salvaguardias, si la Comisión concluye que una petición de que se considere confidencial una información, no está justificada, y si la persona que la haya proporcionado no quiere hacerla pública ni autorizar su divulgación en términos generales o resumidos, la Comisión puede no tener en cuenta esa información, a menos que se le demuestre de manera convincente, de fuente apropiada, que la información es correcta.
 

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