Inicio de una Investigación y Plazos


El día en que aparece la publicación en el Diario Oficial corresponde al inicio de la investigación. A partir de esa fecha, las investigaciones por dumping y subsidios, salvo en circunstancias excepcionales, deberán haber concluido dentro de un año, y en todo caso en un plazo de dieciocho meses, según las disposiciones pertinentes del Acuerdo sobre la Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994 y del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, que fueron adoptados como Ley de la República con posterioridad a la Ley N°18.525 y el Decreto del Ministerio de Hacienda N°575, derogándolos tácitamente en lo que fueren incompatibles.

En los casos de dumping y subvenciones, la Comisión debe poner fin a la investigación sin demora en cuanto se haya cerciorado de que no existen pruebas suficientes de la distorsión o del daño que justifiquen la continuación del procedimiento relativo al caso.

Lo anterior ocurre también cuando la Comisión determina que el margen de dumping o la cuantía de la subvención es “de minimis”, o que el volumen de las importaciones reales o potenciales objeto de dumping o subsidios o el daño son insignificantes. Se considera “de minimis” el margen de dumping cuando es inferior al 2%, expresado como porcentaje del precio de exportación. La Comisión considera “de minimis” la cuantía de la subvención cuando es inferior al 1% ad valorem. Normalmente se considera insignificante el volumen de las importaciones objeto de dumping cuando se establece que las procedentes de un determinado país representan menos del 3% de las importaciones del producto similar a Chile.

En el caso de los países en desarrollo la Comisión considera “de minimis” la cuantía de la subvención cuando es inferior al 2% ad valorem y considera insignificante el volumen de las importaciones objeto de subvención cuando se establece que las procedentes de un determinado país representan menos del 4% de las importaciones del producto similar a Chile, a menos que las importaciones procedentes de países en desarrollo miembros cuya proporción individual de las importaciones totales represente menos del 4% constituyan en conjunto más del 9% de las importaciones totales del producto similar en el miembro importador.

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