Visitas in situ en investigaciones por dumping y subsidios


Con el fin de verificar la información recibida, o de obtener más detalles, la Comisión puede realizar investigaciones en el territorio de otros países según sea necesario, siempre que obtenga la conformidad de las empresas interesadas y que lo notifique a los representantes del gobierno del país de que se trate, y a condición de que este país no se oponga a la investigación.

Estas visitas se deben llevar a cabo de acuerdo a los procedimientos establecidos en el anexo 1 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994 y el anexo VI del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias.

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