Prórroga de medidas definitivas

Las medidas de salvaguardia pueden prorrogarse por una sola vez, por un periodo que no exceda de dos años, requerimiento que deberá hacerse con a lo menos 30 días de anticipación al vencimiento del plazo original en el evento que persistan las circunstancias que motivaron su aplicación, lo que se acreditará mediante informe favorable de la Comisión.

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