Recomendación de medidas provisionales

Durante la investigación, la Comisión puede recomendar al Presidente de la República, a través del Ministro de Hacienda, la aplicación de medidas provisionales. La aplicación de estas medidas se materializa a través de la dictación, por parte del Presidente de la República, del decreto correspondiente y su posterior publicación en el Diario Oficial.

Conforme a la normativa vigente sólo pueden aplicarse derechos antidumping o compensatorios provisionales si:

   
 
i)
se ha iniciado una investigación, se ha dado un aviso público a tal efecto y se han dado a las partes interesadas oportunidades adecuadas de presentar información y hacer observaciones;
ii) se ha llegado a una determinación preliminar positiva de la existencia de una distorsión y del consiguiente daño a una rama de producción nacional; y
ii)

la Comisión juzga que tales medidas son necesarias para impedir que se cause daño durante la investigación.

 

En el caso de las salvaguardias, sólo pueden aplicarse sobretasas arancelarias provisionales cuando:

   
 
i)
existan circunstancias críticas en las que cualquier demora entrañaría un perjuicio difícilmente reparable; y
ii)

exista una determinación preliminar de la existencia de pruebas claras de que el aumento de las importaciones ha causado o amenaza causar un daño grave.

 

El plazo para poder aplicar estos derechos antidumping y compensatorios provisionales es a partir de los sesenta días desde la fecha de iniciación de la investigación y las medidas de salvaguardia provisionales se pueden recomendar dentro de los primeros treinta días de iniciada la investigación

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